Articulo 29 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 29. Seguros obligatorios.
Vigente
1. Los empresarios turísticos suscribirán y mantendrán vigentes los seguros que se establecen en esta Ley.
2. Las coberturas mínimas de los seguros obligatorios, que deberán ser en todo caso suficientes para responder de las obligaciones contractuales o extracontractuales derivadas de la prestación de los servicios frente a turistas y terceros, serán establecidas reglamentariamente para cada modalidad o servicio turístico.
3. Los empresarios turísticos establecidos en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con seguros de coberturas inferiores a las exigidas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán mejorar sus pólizas hasta alcanzar las coberturas mínimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016