Articulo 29 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 29. Identificación.
Vigente
En todo tipo de documentos relativos a tasas, el órgano u organismo autónomo gestor se identificará por su respectivo nombre y la tasa, a su vez, se identificará por su denominación tal como figura en esta ley y, en lo sucesivo, en la ley creadora de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007