Articulo 29 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Corresponde a los organismos autónomos:
a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.
c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos.
d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico.
- Modificación realizada (29 (rúbrica y apdo. 2)) por DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobacion del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 22-01-2008) en vigor desde 23-01-2008 - Artículo modificado por LEY 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 11-12-2006) en vigor desde 11-01-2007