Articulo 29 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 29 TR Ley de Pri...da General

Articulo 29 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1. Corresponde a los organismos autónomos:

a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.

b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.

c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos.

d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico.

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