Articulo 29 TR. Ley General de la Hacienda Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Interés de demora.
Vigente
Si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 23, sobre la cantidad debida, desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación; sin perjuicio de las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
En materia de contratación del sector público y de expropiación forzosa, se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010