Articulo 29 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 29.
1. El presupuesto de la Generalidad incluirá la totalidad de sus gastos e ingresos, así como los de las entidades autónomas y empresas públicas.
2. Concretamente, el presupuesto contendrá:
a) Los estados de gastos de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo, con la debida especificación de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos de la Generalidad y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, que comprenderán las estimaciones de diversos derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.
c) Los estados de recursos y donaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003