Artículo 29 TR Legislació...mbientales

Artículo 29 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales

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Artículo 29. Hecho imponible.

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1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.