Articulo 29 TR de las dis...upuestario

Articulo 29 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 29.- Créditos en suspenso.

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Dentro del estado de gastos de cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales, los créditos de pago destinados a transferir fondos a otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma que no se hayan constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales no se entenderán fijos ni definitivos, y quedarán en suspenso, hasta que puedan concretarse las necesidades reales del nuevo ente en función de su respectivo presupuesto una vez aquél haya sido constituido y éste sea aprobado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011