Articulo 29 Tipología y f...s sociales

Articulo 29 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 29. Coordinación y colaboración entre las administraciones públicas y la iniciativa privada

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1. Las entidades de iniciativa privada tienen la obligación de colaborar y coordinarse territorialmente con las administraciones públicas cuando formen parte del SPVSS, quienes, a su vez, promoverán dicha coordinación y colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y dentro de las condiciones establecidas en su respectivo contrato o concierto social.

2. Las entidades de iniciativa privada podrán colaborar y coordinarse territorialmente con las administraciones públicas cuando no formen parte del SPVSS.

3. Las administraciones públicas para elaborar los protocolos previstos en el artículo 28 del presente decreto, tendrán en cuenta a las entidades de iniciativa privada en aquello que les afecte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023