Articulo 29 Taxi

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Artículo 29. Fomento de la cooperación.

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1. Las administraciones competentes en la materia deben incentivar, mediante las fórmulas más adecuadas, la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de personas físicas titulares de licencias de taxi, en la forma jurídica que sea más idónea, para cooperar en la mejora del proceso de contratación y prestación del servicio o en otros aspectos vinculados con su gestión. Deben determinarse por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de la oferta.

2. Las empresas que intervengan en la contratación y comercialización de los servicios de taxi deben ajustar su actuación a lo que determina esta ley y las normas que la desplieguen, especialmente en lo que se refiere al objeto social y el cumplimiento del régimen tarifario, y en concreto:

a) La actividad como mediadora de servicios de taxi debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

b) No pueden modificar en ningún caso el precio del servicio prestado por un taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos o cualquier otra forma análoga.

c) El sistema de asignación y comercialización de servicios debe estar definido de forma que sea objetivo y no discriminatorio entre los taxis vinculados.

3. En el caso de que dicho sistema opere sobre la base de un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, debe permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y facilitar que los usuarios y los taxistas puedan ejercer los derechos establecidos por la normativa en materia de protección de datos personales.

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