Articulo 29 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 29. Elemento subjetivo.
Vigente
1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que actúen como tales en el tráfico mercantil, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada.
2. Se presumirá esta condición en la persona que solicite o reciba las prestaciones de servicios o actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006