Articulo 29 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 29 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 29. Elemento subjetivo.

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1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que actúen como tales en el tráfico mercantil, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada.

2. Se presumirá esta condición en la persona que solicite o reciba las prestaciones de servicios o actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006