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Articulo 29 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 29. Obligados al pago.

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Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, de conformidad con el artículo 5 de esta Ley, reciban los bienes o se beneficien de los servicios o actividades que constituyen su presupuesto de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022