Articulo 29 Tasas, precios y exacciones
Artículo 29. Responsables.
1. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa.
2. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, será n responsables subsidiarios:
Del pago de la tarifa G-3, los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Del pago de la tarifa G-4, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.
Del pago de la tarifa G-5, el capitán de la embarcación y/o el patrón habitual de la misma.
Del pago de la tarifa E-1, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Del pago de la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público cuando este no sea el sujeto pasivo de la tasa.
- Artículo modificado por Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
(DOGA de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007