Articulo 29 sustancias y comportamientos adictivos tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
Artículo 29 Sustancias y comportamientos adictivos
1. No está permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles.
2. Tampoco está permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley.
3. En ninguna instalación destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley está permitida la organización o la oferta de acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva, así como la organización, la oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares.
4. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023