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Articulo 29 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 29. Tratamiento de los riesgos

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1. Las autoridades competentes se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión dispongan de estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, la valoración, la gestión y el seguimiento de los elementos siguientes:

a) las fuentes importantes de riesgos para los clientes y sus efectos, así como cualquier repercusión importante en sus fondos propios;

b) las fuentes importantes de riesgos para el mercado y sus efectos, así como cualquier repercusión importante en sus fondos propios;

c) las fuentes importantes de riesgos para las empresas de servicios de inversión y sus efectos, en particular aquellas que pudieran reducir el nivel de los fondos propios disponibles;

d) el riesgo de liquidez en un conjunto apropiado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar que la empresa de servicios de inversión mantenga niveles adecuados de recursos líquidos, entre otras cosas con objeto de abordar las fuentes importantes de riesgos con arreglo a las letras a), b) y c).

Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el alcance de la actividad de las empresas de servicios de inversión y la tolerancia al riesgo fijada por su órgano de dirección, y reflejarán la importancia de la empresa de servicios de inversión en cada uno de los Estados miembros en los que ejerza su actividad.

A efectos del párrafo primero, letra a), y del párrafo segundo, las autoridades competentes tendrán en cuenta la normativa nacional en materia de segregación aplicable al dinero de clientes.

A efectos del párrafo primero, letra a), las empresas de servicios de inversión deberán plantearse disponer de un seguro de responsabilidad profesional como instrumento eficaz para la gestión de riesgos.

A efectos del párrafo primero, letra c), entre las fuentes importantes de riesgos para la propia empresa de servicios de inversión se incluirán, si procede, las modificaciones importantes del valor contable de los activos, incluidos los créditos frente a agentes vinculados, la inviabilidad de clientes o contrapartes, las posiciones en instrumentos financieros, en divisas extranjeras y en materias primas, y las obligaciones frente a regímenes de pensión de prestaciones definidas.

Las empresas de servicios de inversión tomarán debidamente en consideración cualquier repercusión importante para los fondos propios cuando dichos riesgos no se vean reflejados adecuadamente en los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

2. En el caso de que las empresas de servicios de inversión necesiten liquidar y cesar sus actividades, las autoridades competentes les exigirán que, teniendo en cuenta la viabilidad y sostenibilidad de sus modelos empresariales y estrategias, tomen debidamente en consideración los requisitos y los recursos necesarios que resulten realistas, en cuanto a plazos y mantenimiento de los fondos propios y recursos líquidos, durante todo el proceso de salida del mercado.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 25, el apartado 1, letras a), c) y d), del presente artículo será de aplicación a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar la presente Directiva a fin de garantizar que las estrategias, las políticas, los procedimientos y los sistemas de las empresas de servicios de inversión sean sólidos. La Comisión tendrá en cuenta, para ello, la evolución de los mercados financieros y, en particular, la aparición de nuevos productos financieros, la evolución de las normas contables y los avances que faciliten la convergencia de las prácticas de supervisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019