Articulo 29 Subvenciones de C León

Articulo 29 Subvenciones de C. León

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Artículo 29. Subvenciones nominativas.

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1. Las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León serán concedidas por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta ley, sin que sea necesaria la autorización en razón de la cuantía a que se refiere el apartado 4 del mismo artículo.

2. Las resoluciones de concesión establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley.

3. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009