Articulo 29 Solución de los litigios deportivos
Artículo 29. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución dictado por los órganos disciplinarios federativos o por el Tribunal que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Capítulo, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.
2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de las federaciones deportivas andaluzas y del Tribunal, las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba realizarse a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019