Articulo 29 sobre Residuos

Articulo 29 sobre Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Programas de prevención de residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros elaborarán programas de prevención de residuos que fijen, como mínimo, las medidas de prevención de residuos que se establecen en el artículo 9, apartado 1, de conformidad con los artículos 1 y 4.

Estos programas estarán integrados en los planes de gestión de residuos que se exigen en el artículo 28 o en otros programas de política medioambiental, según proceda, o funcionarán como programas separados. Si cualquiera de dichos programas se encuentra integrado en los planes de gestión de residuos o en esos otros programas, los objetivos y las medidas de prevención de residuos deberán distinguirse claramente.

2. Al elaborar estos programas, los Estados miembros describirán, en su caso, la contribución de los instrumentos y medidas enumerados en el anexo IV bis a la prevención de residuos y evaluarán la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas. Los programas también describirán las medidas de prevención de residuos existentes y su contribución a la prevención de residuos.

La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos medioambientales asociados a la generación de residuos.

2 bis. Los Estados miembros adoptarán, en el marco de sus programas de prevención de residuos, programas nacionales específicos de prevención de los residuos alimentarios.

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)

5. La Comisión creará un sistema de intercambio de información sobre las mejores prácticas en materia de prevención de residuos y elaborará unas directrices para ayudar a los Estados miembros en la preparación de los Programas.