Articulo 29 sobre la marc...ón Europea

Articulo 29 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 29. Procedimiento para la cancelación o modificación de la inscripción en el Registro de licencias y otros derechos

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1. Toda inscripción en el registro realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, se cancelará a petición de una de las personas interesadas.

2. La solicitud incluirá el número de registro de la marca de la Unión de que se trate y los pormenores del derecho cuya anulación o modificación se solicita que conste en el registro.

3. Hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente, no se considerará presentada la solicitud de anulación del derecho registrado.

4. La solicitud irá acompañada de documentos que demuestren que el derecho registrado ya no existe o que el licenciatario o el titular de otro derecho consiente en la cancelación o modificación de la inscripción en el registro.

5. En el caso de que no se cumplan los requisitos de cancelación de la inscripción, la Oficina comunicará al solicitante la irregularidad. Si no se subsanase dicha irregularidad en el plazo que fije la Oficina, esta denegará la solicitud de cancelación de la inscripción.

6. Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a las inscripciones efectuadas en los expedientes con arreglo al artículo 26, apartado 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017