Articulo 29 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 29.- Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

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1.- Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán cumplir durante todo el periodo de percepción de la prestación, además de los requisitos a que se refiere la sección 1.ª de este capítulo, las obligaciones siguientes:

a) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias en relación con la prestación de renta de garantía de ingresos, proporcionando información precisa y veraz en las declaraciones responsables y en la acreditación de los requisitos, mantenimiento y actualización de la prestación.

Asimismo, deberán presentar la documentación relevante para la gestión y control de la prestación que les sea requerida y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Colaborar en la valoración inicial de la situación y de necesidades a que se refieren los artículos 112 a 114.

c) Colaborar en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y suscribirlo, así como cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en él.

d) Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha.

e) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.

f) Comparecer ante la Administración, colaborar cuando sea requerida para ello y facilitar la práctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las personas titular y beneficiarias, que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o que sean relevantes para la actualización de su cuantía, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2.- Salvo causa justificada, las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos no podrán:

a) rechazar una oferta de empleo,

b) cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un puesto de trabajo,

c) acogerse a una situación de excedencia voluntaria o a una reducción de jornada, ni.

d) abandonar voluntariamente un curso de formación para el empleo procurado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, o abstenerse de acudir a este o de participar en un proceso de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023