Articulo 29 Sindic de Greuges

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Artículo 29. Gratuidad

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1. Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada.

2. Para actuar ante el Síndic de Greuges no se precisa asistencia letrada ni representación procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009