Articulo 29 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 29. Servicio social de base.

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1.- El servicio social de base se constituye como la unidad polivalente y multidisciplinar de atención integrada en los servicios sociales municipales que actúa como primer punto de acceso de la población al Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2.- La función principal del servicio social de base será la detección y atención, dentro de su ámbito territorial de actuación, de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales, coordinando y gestionando, en su zona geográfica de influencia, el acceso a las diversas instancias del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

3.- Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer, por sí mismos o asociados, de un servicio social de base.

4.- El servicio social de base obedecerá, en su implantación geográfica, a los criterios establecidos en el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En función del tamaño del municipio o agrupación de municipios, el servicio social de base podrá estructurarse en unidades sociales de base, con el fin de responder con mayor eficacia a las necesidades de la población y garantizar su implantación y su actuación en todo su ámbito geográfico.

5.- El servicio social de base desarrollará las funciones de provisión de aquellos servicios sociales de atención primaria que se le encomienden, y, en todo caso, los previstos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 22, y en su ámbito garantizará la aplicación del procedimiento básico de intervención regulado en el artículo 19.

6.- Asimismo, el servicio social de base desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar las disfunciones o déficit que se produzcan en la satisfacción de las necesidades sociales.

b) Elaborar información con criterios de homogeneización y sistematización, en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

c) Cualquier otra función análoga que pueda desarrollar y se le atribuya expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008