Articulo 29 Servicios soc...munitarios

Articulo 29 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 29. Servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de servicios sociales de Galicia, todos los ayuntamientos gallegos contarán con servicios sociales comunitarios básicos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 60.2 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y en el marco de la planificación general aprobada por la Xunta de Galicia y de los criterios de dotación por tipo de área territorial definidos en este Decreto, podrán establecerse acuerdos de agrupación de ayuntamientos para compartir y mejorar la eficiencia de la actuación del personal técnico o de los programas desarrollados en este nivel de atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012