Articulo 29 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 29 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 29 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Catálogos de Prestaciones de Servicios Sociales de ámbito local

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional. Su ámbito de aplicación será el territorio de la respectiva entidad local.

2. Las entidades locales comunicarán a la Comunidad Autónoma las prestaciones incluidas en sus propios catálogos de servicios sociales para su inclusión, a título informativo, en la Cartera de Servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023