Articulo 29 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Colaboración financiera con la iniciativa social.
Vigente
La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social, que tendrá carácter subsidiario, se ajustará a fórmulas regladas y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan Regional de Servicios Sociales, a las normas de calidad mínima de los servicios que se presten y al control e inspección de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988