Articulo 29 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 29 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Colaboración financiera con la iniciativa social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social, que tendrá carácter subsidiario, se ajustará a fórmulas regladas y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan Regional de Servicios Sociales, a las normas de calidad mínima de los servicios que se presten y al control e inspección de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988