Articulo 29 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 29.
Vigente
1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen derecho a recibir formación teórica, práctica y física continuada.
2. Se fomentarán y promoverán cuantos estudios puedan ser de utilidad para la promoción de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y los estudios de profundización en el conocimiento de la lengua catalana. Asimismo, se convocarán regularmente cursos de capacitación correspondientes al acceso a las distintas categorías y cursos de formación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994