Articulo 29 Sector público instrumental
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Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades

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1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferen ciada y patrimonio propios, así como autonomía de gestión, en los términos pre vistos en esta ley y en concordancia con la legislación de finanzas de la comu nidad autónoma. Asimismo los organismos públicos disponen de tesorería pro pia, con excepción de los organismos autónomos.

2. En su esfera de competencias, les corresponden las potestades admi nistrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que pre vean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010