Articulo 29 Sector ferroviario

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Artículo 29. Régimen tributario.

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Los administradores generales de infraestructuras quedarán sometidos al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.

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  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015