Articulo 29 Sanidad vegetal
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Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios.

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1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.

2. También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación de las autorizaciones, así como su extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002