Articulo 29 Salario Social Basico
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»Artículo 29. Medidas.
Vigente
Las medidas para favorecer la incorporación social de los beneficiarios del salario social básico se desarrollarán reglamentariamente mediante:
a) Programas personalizados de incorporación social.
b) Proyectos de integración social.
c) Plan autonómico de inclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005