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Articulo 29 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 29. Medidas e instrumentos económicos

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1. Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Este apartado se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se debe incluir la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclaje, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.

4. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, podrán articular con carácter temporal mecanismos que prioricen su reciclaje dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.

5. La conselleria competente en materia de residuos promoverá mecanismos para incentivar el aprovechamiento de los materiales procedentes de las instalaciones de tratamiento de residuos y, especialmente, los procedentes de los residuos de construcción y demolición (RCD), mediante la reutilización, reciclaje, fin de la condición de residuo y subproducto.

6. Los consorcios de residuos y las entidades locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y municipales realizarán todos los trámites pertinentes para aprovechar las ayudas y subvenciones provenientes de la Generalitat Valenciana y otras administraciones públicas para reducir las cantidades de rechazo a vertedero y mejorar la gestión global de los residuos municipales. A tales efectos, podrán modificar a la baja los contratos de que dispongan, de acuerdo con la normativa básica estatal de contratos de las administraciones públicas; incluir nueva maquinaria de su parte a los servicios públicos, o reducir las tasas de tratamiento o cánones de valorización y eliminación como consecuencia de la internalización de las subvenciones o ayudas recibidas, respetando en todo caso las reglas generales de equilibrio financiero y económico de la contratación pública. En este sentido, será indiferente que los contratos de gestión sean nuevos o estén ya en funcionamiento. En todo caso, en la Comunitat Valenciana debe realizarse una gestión de los residuos municipales basada en la mejora continua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022