Articulo 29 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 29. Recursos económicos.
Vigente
La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
a) Las tasas y precios públicos obtenidos por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudados por las administraciones municipal y autonómica.
b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.
c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.
d) Cualesquiera otros tributos que puedan establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009