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Articulo 29 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 29. Recursos económicos.

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La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:

a) Las tasas y precios públicos obtenidos por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudados por las administraciones municipal y autonómica.

b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.

c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.

d) Cualesquiera otros tributos que puedan establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009