Articulo 29 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 29. Determinaciones de los planes zonales.
Los planes zonales establecerán, respecto de la zona y residuos que constituyen su objeto:
El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.
La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.
La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deberán incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes de otras zonas.
Definición de los objetivos de valorización y eliminación.
Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.
Identificación de las zonas aptas para la implantación de las distintas infraestructuras o condiciones territoriales y ambientales para dicha implantación; estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos y otros elementos que por su importancia resulten afectados.
Plazo de ejecución.
Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en que se realiza la valorización y eliminación de los residuos.
En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre si o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de dichos residuos. En todo caso deberá incluirse que:
Representen al menos a más del 50 % de la población de los municipios incluidos en la zona.
Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.
Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.
Criterios para el desarrollo, en su caso, por los proyectos de gestión.
Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.
El plan zonal establecerá el plazo máximo en que podrán formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001