Articulo 29 Residuos de C...-Derogada-

Articulo 29 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Determinaciones de los planes zonales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los planes zonales establecerán, respecto de la zona y residuos que constituyen su objeto:

  1. El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.

  2. La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.

  3. La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deberán incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes de otras zonas.

  4. Definición de los objetivos de valorización y eliminación.

  5. Medidas para la consecución de los objetivos marcados.

  6. Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.

  7. Identificación de las zonas aptas para la implantación de las distintas infraestructuras o condiciones territoriales y ambientales para dicha implantación; estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos y otros elementos que por su importancia resulten afectados.

  8. Plazo de ejecución.

  9. Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en que se realiza la valorización y eliminación de los residuos.

  10. En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre si o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de dichos residuos. En todo caso deberá incluirse que:

    • Representen al menos a más del 50 % de la población de los municipios incluidos en la zona.

    • Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.

    • Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.

    El plan zonal establecerá el plazo máximo en que podrán formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.

  11. Criterios para el desarrollo, en su caso, por los proyectos de gestión.

  12. Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001