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Articulo 29 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 29. Exposición futura potencial

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1. La exposición futura potencial (PFE) a que se refiere el artículo 27 se calculará en relación con cada derivado como el producto de:

a) el importe nocional efectivo de la operación establecido con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo, y

b) el factor supervisor establecido con arreglo al apartado 7 del presente artículo.

2. El importe nocional efectivo será el producto del importe nocional, calculado de conformidad con el apartado 3, su duración, calculada de conformidad con el apartado 4, y su delta supervisor, calculado de conformidad con el apartado 6.

3. El importe nocional, salvo que se indique claramente lo contrario y se fije hasta el vencimiento, se determinará como sigue:

a) para los contratos de derivados sobre divisas, el importe nocional se definirá como el importe nocional de la rama de moneda extranjera del contrato, convertido a la moneda nacional; si ambas ramas de un derivado sobre divisas están denominadas en monedas que no sean la moneda nacional, el importe nocional de cada rama se convertirá a la moneda nacional y la rama de mayor valor en moneda nacional representará el importe nocional;

b) para los contratos de derivados sobre acciones y sobre materias primas, los derechos de emisión y los derivados de estos, el importe nocional se definirá como el producto del precio de mercado de una unidad del instrumento por el número de unidades a que se refiere la operación;

c) para las operaciones con múltiples remuneraciones que dependan de una determinada situación, incluidas las opciones digitales o los contratos de futuros con rescate condicional («target redemption forwards»), la empresa de servicios de inversión calculará el importe nocional en cada situación y utilizará el resultado del cálculo más elevado;

d) cuando el nocional sea una fórmula de valores de mercado, la empresa de servicios de inversión utilizará los VAM para determinar el importe nocional de la operación;

e) para las permutas con nocional variable, tales como las permutas amortizativas («amortising swaps») y las permutas de nocional creciente («accreting swaps»), las empresas de servicios de inversión utilizarán como importe nocional de la operación el nocional medio a lo largo de la vida restante de la permuta;

f) las permutas apalancadas se convertirán al importe nocional de la permuta no apalancada equivalente, de modo que, cuando todos los tipos en una permuta se multipliquen por un factor, el importe nocional declarado se multiplique por el factor sobre los tipos de interés para determinar el importe nocional;

g) en los contratos de derivados con múltiples intercambios del principal, el importe nocional se multiplicará por el número de intercambios del principal del contrato de derivados para determinar el importe nocional.

4. El importe nocional de los contratos sobre tipos de interés y de los contratos de derivados de crédito por el tiempo restante hasta el vencimiento (en años) de esos contratos se ajustará en función de la duración determinada por la fórmula siguiente:

Duración = (1 - exp (-0,05 \' tiempo hasta el vencimiento))/0,05

Para los contratos de derivados distintos de los contratos sobre tipos de interés y de los contratos de derivados de crédito, la duración será 1.

5. El vencimiento de un contrato corresponderá a la última fecha en la que el contrato todavía pueda ser ejecutado.

Si el derivado está referenciado al valor de otro instrumento de crédito o tipos de interés, el período de tiempo se determinará en función del instrumento subyacente.

En el caso de las opciones, el vencimiento corresponderá a la última fecha de ejercicio contractual según lo especificado en el contrato.

En el caso de los contratos de derivados que estén estructurados de forma que, en determinadas fechas, se liquide cualquier exposición pendiente y se vuelvan a fijar las condiciones de modo que el valor razonable del contrato sea nulo, el vencimiento residual será igual al período restante hasta la siguiente fecha en que se vuelvan a fijar las condiciones.

6. El delta supervisor de las opciones y las opciones sobre permutas podrá ser calculado por la propia empresa de servicios de inversión, utilizando un modelo adecuado, sujeto a la aprobación de las autoridades competentes. El modelo estimará el porcentaje de variación del valor de la opción frente a pequeñas variaciones del valor de mercado del subyacente. En lo que respecta a las operaciones distintas de las opciones y las opciones sobre permutas o si las autoridades competentes no han aprobado ningún modelo, el delta será de 1.

7. El factor supervisor de cada clase de activo se fijará con arreglo al cuadro siguiente:

Cuadro 3

Clase de activo

Factor supervisor

Tipo de interés

0,5 %

Divisas

4 %

Crédito

1 %

Acciones de un único emisor

32 %

Índice de acciones

20 %

Materias primas y derechos de emisión

18 %

Otros

32 %

8. La exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables es la suma de la exposición futura potencial de todas las operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, multiplicado por:

a) 0,42 para los conjuntos de operaciones compensables con contrapartes financieras y no financieras donde hay un intercambio bilateral de garantías con la contraparte, si fuera necesaria, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 648/2012;

b) 1, para el resto de conjuntos de operaciones compensables.