Articulo 29 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.

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Los organismos de control notificados y entidades independientes participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo o grupos de coordinación y cooperación de organismos notificados directamente o por medio de representantes designados, se asegurarán de que su personal de evaluación está informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.