Articulo 29 Renta Mínima de Inserción Social
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»Artículo 29. Instrucción.
Vigente
Una vez tenga entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la solicitud y la documentación establecida en el artículo 28, dicha Delegación Territorial comprobará, de acuerdo con el artículo 14, que la unidad familiar cumple con todos los requisitos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018