Articulo 29 Renta de inclusión

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Artículo 29. Solicitud de la renta valenciana de inclusión

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El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud, se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.

En el supuesto que la documentación descrita en la declaración responsable no se aporte, con carácter previo a emitir la correspondiente resolución, el órgano instructor de esta fase del procedimiento le requerirá que en el plazo de 10 días aporte la documentación y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se entenderá por desistido y se archivará el expediente.

2. Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud, se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento. No obstante lo anterior, en el caso de las personas extranjeras que no dispongan de NIE, se deberá presentar, en todo caso, el pasaporte o la cédula de inscripción original, y sí este estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto que la documentación descrita en la declaración responsable no se aporte, con carácter previo a emitir el informe propuesta preceptivo, la entidad local como órgano instructor de esta fase del procedimiento le requerirá para que en plazo de 10 días aporte la documentación y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se entenderá por desistido y se propondrá el archivo del expediente.

3. En ambos casos también, las personas solicitantes podrán firmar la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Labora (servicio valenciano de empleo y formación), del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

4. Las personas solicitantes también presentarán autorización expresa para ceder sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los planes individualizados de intervención.

5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la unidad de convivencia, podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos de la Generalitat Valenciana, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras administraciones cualquiera que sea su ámbito para el reconocimiento de cualquier prestación que pueda beneficiar a la unidad de convivencia, especialmente para la prestación del ingreso mínimo vital, o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla.

6. Mediante convenio de colaboración entre la Generalitat y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la posible gestión compartida del ingreso mínimo vital de acuerdo con la posibilidad establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se podrá acordar, en su caso, la tramitación conjunta de las solicitudes de la prestación estatal y de su correspondiente modalidad de renta valenciana de inclusión.