Articulo 29 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 29 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 29.- Documentación.

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1.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 9 del presente Decreto.

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.

b) Fotocopia del libro de familia correspondiente o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o la tutela.

c) En el supuesto previsto en el artículo 5.2.b) del presente Decreto, la existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial pertinente o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto que se dicta la Orden de protección.

d) En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada en cualquiera de las formas siguientes:

- Mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que conste dicha unión, ya se trate de un registro municipal, ya del Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya de un registro de naturaleza equivalente situado en otra Comunidad Autónoma o en otro país.

- En los casos de mera convivencia de hecho sin inscripción registral alguna, la citada convivencia será acreditada mediante declaración jurada de las personas miembros de la pareja, o mediante copia compulsada de resolución judicial que acredite la convivencia de hecho.

e) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución y en el caso de ruptura de la unión de hecho, certificado del registro correspondiente acreditando la cancelación de la inscripción de dicha unión o, en su caso, declaración jurada de las personas miembros de la pareja manifestando el cese de la convivencia de hecho.

f) En el caso de personas miembros de las colectividades vascas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 9.2 de este Decreto, certificados consulares del periodo de residencia fuera del territorio español así como certificado de última vecindad administrativa en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en defecto de este último, cualesquiera otros documentos que pudieran acreditar dicha vecindad.

g) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de este Decreto, documento actualizado que acredite cada circunstancia específica, tales como:

- Factura de alojamiento turístico.

- Certificado de residencia en centro de acogida.

- Contrato de subarriendo, de coarriendo, de hospedaje o de alquiler de habitaciones en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.

- Contrato de arrendamiento en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.

h) Declaración jurada de ingresos o rendimientos referida al mes de presentación de la solicitud, así como del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad de convivencia. A esta declaración jurada se adjuntarán los siguientes documentos:

- Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

- En el caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica.

- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.

- En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.

- En el caso de personas desempleadas con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.

- En el caso de otras prestaciones periódicas, fotocopia del recibo del último pago, convenio regulador o resolución correspondiente.

- En el caso de personas empresarias o profesionales, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) Cuando la persona solicitante tenga condición de refugiada deberá presentar: el documento de identidad, cuando tenga ya reconocida dicha condición, y, cuando la misma se encuentre en trámite, la solicitud en dicho sentido y, en su caso, el documento acreditativo de la admisión a trámite de dicha solicitud.

j) Cuando la persona solicitante tenga la condición de apátrida, deberá presentar la tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condición.

k) Cuando la persona solicitante tenga derecho a la protección subsidiaria contemplada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, deberá acompañar la documentación acreditativa de dicha circunstancia.

l) En su caso, aquellos documentos que la persona solicitante considere oportuno incorporar al expediente.

m) En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

n) En el caso de las personas menores de 23 años y mayores de 18 que se encuentren en situación de orfandad absoluta presentarán los documentos necesarios que acrediten esta situación.

2.- En el caso de que el Servicio Social de Base haya valorado conjuntamente con la persona solicitante y, en su caso, con las demás personas miembros de su unidad convivencial, alguno de los objetivos a cumplir en el marco de un itinerario personalizado de inclusión, se adjuntará a la solicitud bien un Convenio de Inclusión, bien un documento de preacuerdo con vistas a la formalización posterior del Convenio de Inclusión. A efectos de lo anterior, se adoptarán los siguientes criterios:

a) En los casos en que en el momento de la solicitud el Servicio Social de Base considerara que la persona titular y las demás personas miembros de su unidad de convivencia precisen únicamente de un proceso de inclusión social, dicho Servicio Social de Base podrá, en función del tiempo necesario para el diagnóstico de necesidades, bien acordar con ellos dicho itinerario mediante la firma del correspondiente Convenio de Inclusión, bien establecer un documento de preacuerdo que se formalizará una vez comunicada la resolución de concesión por parte de la Diputación Foral competente.

b) En los casos en que en el momento de la solicitud el Servicio Social de Base considerara que la persona titular o de las personas miembros de su unidad de convivencia precisen de actuaciones orientadas al acceso al empleo o a la mejora de su situación laboral, así lo establecerá en un documento de preacuerdo, que se adjuntará a la solicitud.

3.- El Ayuntamiento informará a las personas solicitantes del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo. Esta información deberá contenerse en una comunicación que dirigirá al efecto en el momento de presentación de la solicitud o dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro. La comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida, la cual tendrá valor a efectos de devengo de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Decreto.

Asimismo, el Ayuntamiento informará a la persona solicitante de que desde el momento de presentación de la solicitud está obligada a comunicar cualquier cambio en la unidad de convivencia, así como de las obligaciones que se adquieren con el acceso a la titularidad de la prestación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

4.- En cualquier caso, al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en cumplimiento del deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas, estas adoptarán, en la marco de la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las citadas administraciones.

En particular, dichas administraciones utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010