Articulo 29 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 29. Confidencialidad y protección de datos.

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1. Las administraciones públicas canarias garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la normativa general de protección de datos.

2. El traspaso de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración municipal o a la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias para la gestión de esta prestación, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a quien sea responsable del tratamiento, en los términos que disponga la normativa general de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023