Articulo 29 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 29. Cuentas anuales e informes de gestión
Vigente
Los Estados miembros exigirán a todo FPE registrado o autorizado en su territorio que elabore y publique cuentas anuales e informes de gestión teniendo en cuenta cada uno de los planes de pensiones gestionados por el FPE y, en su caso cuentas anuales e informe de gestión para cada plan de pensiones. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ofrecer una imagen fiel de los activos, pasivos y situación financiera de los FPE, y dar a conocer las principales participaciones de cartera. La información que conste en las cuentas anuales y en el informe de gestión será coherente, exhaustiva, estará correctamente presentada y será debidamente aprobada por personas autorizadas, de conformidad con la legislación nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017