Articulo 29 Regulación de...nistración

Articulo 29 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 29. Actividades compatibles.

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el ejercicio de las funciones propias del Cargo público podrá compatibilizarse.

a) Con la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de gobierno o consejos de administración de organismos, entes, fundaciones, consorcios, empresas o sociedades con capital público, con las limitaciones establecidas para estos supuestos en la legislación general del Estado.

Las cantidades que se devenguen como remuneraciones no indemnizatorias, por cualquier concepto, incluidas las dietas de asistencias a órganos de entidades en las que se represente a la Administración, serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

b) Con las actuaciones que deriven de la administración de su patrimonio personal o de la unidad familiar o las no retribuidas que pudieran realizarse profesionalmente en relación con dicha unidad familiar salvo en el supuesto de participación en el capital de empresas y sociedades previsto en el artículo 33.2 de esta ley.

c) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o pueda suponer un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

d) Con el desempeño de cargos representativos en partidos políticos y la participación en instituciones o entidades culturales, benéficas o protocolarias que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.

2. Conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía el presidente deberá ser miembro de la Asamblea de Extremadura. El resto de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura pueden ostentar la condición de diputados de la Asamblea de Extremadura. En el supuesto de que un alto cargo de la Administración autonómica ejerza funciones de relaciones entre ésta y la Asamblea de Extremadura expresamente contempladas en el correspondiente decreto de estructura orgánica, podrá ser, a su vez, miembro de la misma. En todo caso, no se tendrá derecho a retribución de ningún tipo por dicha condición de parlamentario.

3. Los cargos públicos definidos en esta ley que no sean el presidente ni los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrán desempeñar cargos de representación popular en el ámbito de la Administración Local siempre que no se perciba remuneración, retribución o indemnización por cualquier forma o concepto. Estos cargos públicos no podrán ser miembros de la Asamblea de Extremadura, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior de este mismo artículo de que un alto cargo de la Administración autonómica ejerza funciones de relaciones entre ésta y la Asamblea de Extremadura expresamente contempladas en el correspondiente decreto de estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014