Articulo 29 regula la seg...as civiles

Articulo 29 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 29. Contenido de la solicitud.

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1. La solicitud, cuyo modelo figura en el anexo IV, junto con la documentación complementaria, se dirigirá al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y recogerá todas las operaciones excepcionales que se pretendan realizar en la demostración aérea, en particular:

a) Alturas mínimas de vuelo.

b) Descenso, elevación o lanzamiento de personas o cosas.

c) Personas autorizadas a bordo de las aeronaves.

d) Personas sobre la aeronave, en exhibiciones especiales.

e) Distancias a las aglomeraciones de personas.

f) Vuelos que operen a velocidades superiores a 250 nudos (aproximadamente 460 km/h) por debajo de 10.000 pies de altitud (aproximadamente 3.050 metros).

g) La participación de aeronaves civiles de peso máximo al despegue igual o superior a 6.000 kilos, así como aquéllas aeronaves civiles en curso de experimentación o con certificados de aeronavegabilidad restringido.

2. En la solicitud de declaración de conformidad para las demostraciones aéreas de realización periódica, deben relacionarse todas las operaciones excepcionales que se prevea efectuar durante el periodo temporal al que corresponda la declaración instada, aunque no se realicen todas en cada demostración concreta de dicho periodo. Además, se señalarán las velocidades máximas previstas para cualquiera de las demostraciones y el número aproximado de participantes por demostración y por actividad. Con respecto al horario, para estas demostraciones será suficiente indicar en la solicitud la hora de inicio y de finalización de cada una de las demostraciones comprendidas en el periodo autorizado.

Cuando se trate de demostraciones aéreas de realización periódica complejas por la variedad o variabilidad de las presentaciones previstas para cada una de ellas y, en todo caso, cuando existan variaciones significativas entre la información global facilitada en la solicitud inicial y el programa final que se va a desarrollar en la demostración concreta, deberá presentarse dicho programa final en el registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de la demostración.

En el caso de demostraciones aéreas de realización periódica, si se prevé la actuación de distintos directores o directores suplentes en las diferentes demostraciones previamente fijadas, el organizador deberá incluir a todos en la solicitud, pudiendo determinar la adscripción concreta de cada uno de ellos a cada demostración aérea en la propia solicitud o en escrito presentado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con 10 días de antelación a la fecha de inicio de cada demostración aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010