Articulo 29 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 29. Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Vigente
Las informaciones y datos contenidos en el Registro tendrán la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006