Articulo 29 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 29 regula el Esq...lectronica

Articulo 29 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 29. Actualización permanente.

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El Esquema Nacional de Interoperabilidad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010