Articulo 29 Reglamento de...ón Pública

Articulo 29 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 29. Modificación de la calificación definitiva.

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1. La calificación definitiva sólo podrá ser modificada o anulada mediante los procedimientos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ejercitando, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Las resoluciones administrativas o jurisdiccionales, en virtud de las cuales se modifiquen extremos contenidos en la cédula de calificación definitiva, darán lugar a la correspondiente rectificación mediante diligencia extendida en la propia cédula.

2. Sin embargo, podrá modificarse la cédula de calificación definitiva, mediante resolución del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, cuando se trate de obras de modificación, mejora o reforma de las viviendas incluidas en la referida cédula, siempre que ello no implique incremento de las superficies útiles.

A este efecto los propietarios, arrendatarios o usuarios de las viviendas de protección pública podrán realizar las referidas obras cuando no sean contrarias a la normativa de aplicación, y, previa inspección, obtengan autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

3. El régimen de uso de las viviendas de protección pública calificadas definitivamente para venta podrá modificarse a alquiler mediante resolución del jefe del servicio territorial competente en materia de vivienda.

Dicha modificación sólo afectará a dicho uso y no supondrá variación respecto a la financiación convenida, cuyas condiciones serán las inicialmente concedidas como promoción para venta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009