Articulo 29 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 29. Tramitación y resolución.

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1. La instrucción del procedimiento de recuperación corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, pudiéndose designar un instructor para la práctica de las actuaciones que se consideren oportunas.

2. A tal efecto, el instructor recabará los informes necesarios. Una vez evacuados los mismos o transcurrido el plazo para su emisión se pondrá el expediente en conocimiento de los interesados para que en el plazo máximo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Informadas las alegaciones presentadas, el instructor elevará la propuesta de recuperación para la adopción del acuerdo que proceda.

4. Cumplimentados los trámites anteriores el Delegado Provincial, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, dictará la correspondiente resolución en un plazo no superior a seis meses desde el inicio del expediente.

5. Contra la anterior resolución se podrá interponer recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los demás recursos que por ley procedan.

6. Si en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento a instancia de parte no se dicta resolución, el mismo podrá entenderse desestimado.

7. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del Organo competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998