Articulo 29 Reglamento so...adiactivas

Articulo 29 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Autorizaciones necesarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La clausura de una instalación nuclear requerirá autorización de desmantelamiento y declaración de clausura.

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por desmantelamiento el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente autorización que permiten solicitar la declaración de clausura y que supondrá la desclasificación de la instalación y la liberación, total o restringida, del emplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000