Articulo 29 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 29. Autorizaciones necesarias.
Vigente
La clausura de una instalación nuclear requerirá autorización de desmantelamiento y declaración de clausura.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por desmantelamiento el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente autorización que permiten solicitar la declaración de clausura y que supondrá la desclasificación de la instalación y la liberación, total o restringida, del emplazamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000