Articulo 29 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 29 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 29.- Modelos normalizados y cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos modelos normalizados para la comunicación de los datos e información a que se refieren los artículos 19 y 25, que estarán disponibles en las oficinas de empleo, en su sede electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los modelos normalizados cumplirán lo dispuesto en el artículo 57.2.

2.- Las obligaciones previstas en este capítulo podrán llevarse a efecto por medios electrónicos, siempre que los mismos resulten compatibles con la naturaleza de la obligación y lo solicite la persona interesada. Podrá revocarse en cualquier momento el consentimiento para la verificación por medios electrónicos de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.

3.- La sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicarán los medios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones por medios electrónicos.