Articulo 29 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 29 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 29.- Subsanación y mejora de la solicitud.

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1.- Si la solicitud y la documentación presentada no reunieran todos los requisitos establecidos en el presente reglamento o su contenido resultare insuficiente, o en el caso de que no se aportase alguno de los documentos exigidos, la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco requerirá a la persona solicitante o a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o complete la documentación.

2.- En el requerimiento habrá de indicarse a la persona destinataria del mismo que en el caso de que no subsane las deficiencias o complete la documentación requerida, en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistida de su solicitud y se procederá al archivo de la misma. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar, antes de proceder al archivo de la solicitud, resolución expresa sobre ésta, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo de diez días hábiles podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio o a petición de la persona o de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

4.- Asimismo, en el caso de que el sujeto destinatario del requerimiento se trate de una persona extranjera que tenga necesidad de solicitar la documentación a su país de origen la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho podrá ampliar más, de oficio o a petición de la persona o de las personas interesadas, y siempre prudencialmente, el plazo de diez días hábiles. En todo caso, dicha ampliación no podrá exceder el plazo de un mes.

5.- El desistimiento y posterior archivo de una solicitud no impide a la persona o a las personas que hubieran desistido a volver a presentar una nueva solicitud posteriormente.