Articulo 29 Reglamento po...s postales

Articulo 29 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 29. Admisión. Normas generales.

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1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estará obligado, respecto a los servicios que conforman este ámbito, a admitir todo envío postal, cuyo depósito se efectúe en la forma que se determina en los artículos siguientes y siempre que se satisfaga la tarifa o precio correspondiente.

2. En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidos por una oficina del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, la admisión de dichos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario, al tiempo que realiza éste, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos núcleos del horario habitual de paso del dicho personal.

3. Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal pública, que esten dentro del ámbito del servicio postal universal, serán las establecidas en las normas que incorporen al derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000