Articulo 29 Reglamento de... Mercantil

Articulo 29 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los folios útiles del Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho.

2. Cada folio contendrá diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre y los datos registrales de la sociedad o entidad, la fecha de la resolución de nombramiento, el nombre del experto o auditor designado, los datos de presentación de la instancia en el Libro Diario y los datos del legajo en que se archive la instancia.

En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996